jueves, 6 de junio de 2013

Aviso de cookies III: el idioma




Como es sabido, el artículo 22.2 de la LSSI obliga a los prestadores sometidos a esta ley a que faciliten a los usuarios "información clara y completa" sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos que pretenden usarse (caso de las cookies) y, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos que vayan a recabarse, con arreglo a lo dispuesto en la LOPD. 

Es decir, de un lado, esta información debe ser puesta a disposición del usuario que accede a esa página web, de manera que el contenido de tal información pueda ser entendido por el usuario, cumpliendo así con esa obligación de claridad exigida por la norma. Y, de otro lado, debe tratarse de información "completa", requisito éste respecto del cual la Guía de Cookies afirma que "la información sobre las cookies facilitada en el momento de solicitar el consentimiento debe ser suficientemente completa para permitir a los usuarios entender la finalidad para las que se instalaron y conocer los usos que se les darán".

Las referencias a la claridad reabren un viejo debate sobre el uso de diferentes idiomas y lenguas, algunas de ellas incluso co-oficiales en un mismo territorio, puesto que al encontrarnos en la esfera de la obtención de un consentimiento informado, el efectivo entendimiento (que no comprensión) de la información mostrada, resulta esencial para poder afirmar la validez del consentimiento prestado, de conformidad con la legislación española en materia de consumidores y de protección de datos.

Huelga decir que desde un punto de vista estrictamente legal, el uso del idioma propio es una práctica perfectamente lícita a la vista de los artículos 2 a 4 de la LSSI (y los correspondientes en la Directiva). Sin embargo, no podemos negar que, de nuevo ahora con el aviso de cookies, vuelven a plantearse los mismos interrogantes acerca de la validez del consentimiento prestado por el usuario. Si buscamos algunos ejemplos que ilustren lo que aqui se pretende exponer, podemos encontrar los siguientes:


Resulta innegable que no es fácil encontrar una solución a este problema. Algunos no dudan en acogerse al hecho por el cual, según ellos, el usuario puede traducir ese aviso a través de traductores online. Pero si el argumento que se ha empleado desde el origen de este tema ha sido el de proteger al usuario de internet ante interrupciones de su navegación, no creo que sea defendible. Y tampoco hace falta que nos vayamos tan lejos. Pronto encontraremos avisos de cookies en Euskera o Catalán, en páginas web dirigidas exclusivamente a ese territorio. Quizás entonces retomaremos este debate, aunque habrá dejado de ser un problema de la industria, para pasar a serlo de los consumidores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario