martes, 8 de mayo de 2012

Privacidad simplificada



Creo que coincidiréis conmigo si digo que, cada vez más, los usuarios rechazamos, con carácter general, el contenido excesivo y farragoso de los mensajes promocionales que nos dirigen las empresas, y de toda aquella información complementaria al mensaje principal. Los consumidores preferimos mensajes de venta breves y simples, especialmente en Internet. Esto no obstante, no hay que olvidar que la normativa de protección al consumidor exige a las empresas la preceptiva inclusión de una información mínima suficiente que permita a dicho consumidor tomar una decisión de compra con el debido conocimiento de causa, al objeto de protegerle de eventuales prácticas comerciales desleales por parte de la industria.

Eso ha llevado a que la publicidad siempre esté llena de advertencias (la mayoría de las cuales no son atendidas o, directamente, no son percibidas por el consumidor) que se muestran en forma de letra pequeña, scroll, remisión a condiciones aplicables, etc.




Respecto a la obligación de inserción de una información mínima obligatoria en las comunicaciones comerciales, ha sido la última modificación de la Ley de Competencia Desleal la que actualizó las obligaciones de las empresas en este sentido, haciendo un guiño a las nuevas tecnologías en cuanto la nueva redacción del artículo 7, relativo a las omisiones engañosas, incluyó la previsión siguiente: "cuando el medio de comunicación utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo, para valorar la existencia de una omisión de información se tendrán en cuenta estas limitaciones y todas las medidas adoptadas por el empresario o profesional para transmitir la información necesaria por otros medios".

Si bien, con carácter general, las empresas que comercializan productos y servicios online no han sabido -desde mi punto de vista- adaptar sus formatos a las nuevas necesidades de los usuarios, algunas iniciativas han demostrado la eficacia de figuras tales como iconos o representaciones gráficas similares, en el sentido de que, por un lado, la empresa consigue eliminar de sus creatividades una gran cantidad de información que "ensucia" la publicidad, sustituyéndola por unas imágenes mucho más aceptadas y menos intrusivas para el destinatario; y, de otro lado, el consumidor destinatario de ese mensaje percibe con claridad el significado de esos mensajes, por lo que no se ve afectado el derecho a obtener información que le concede la legislación aplicable.

Ejemplos de estas iniciativas las hemos encontrado en medios tradicionales, como la televisión, en la que se han desarrollado iconos informativos tales como el signo de +18, para indicar que un contenido no es adecuado para menores de edad, o el más reciente logotipo informativo de que un programa particular tiene emplazamiento de producto o product placement, tal y como exige el artículo 17.2 de la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual.

Fuera del medio televisivo, quizás la industria de los videojuegos haya sido la que más intensamente ha desarrollado esta solución, donde a través de sus indicadores basados en el Código PEGI, permiten mostrar rápida y claramente, la calidad de los contenidos de un videojuego, o de un juego en línea (Pegi online).

Asimismo, la iniciativa relacionada con las licencias creative commons de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual sea el ejemplo más representativo del poder de las imágenes gráficas frente a los textos escritos, en el sentido que la inserción de un simple icono transmite al usuario una información bastante completa, sin perjuicio de que dicho logotipo enlace con otro espacio en el que se desarrollen con detenimiento otros aspectos más específicos de la concreta figura que se representa.

Recientemente, la solución consistente en emplear iconos ha sido adoptada por la industria publicitaria norteamericana (y, posiblemente, también lo será por la europea como explica el libro "la publicidad comportamental online"), a la hora de informar al destinatario de la publicidad acerca del hecho de que está recibiendo esa concreta publicidad como consecuencia de tener instalada una cookie en su navegador que rastrea su navegación y, por ende, conoce los gustos y necesidades del usuario basándose en su comportamiento online.

Llegados a este punto, podríamos preguntarnos: ¿sería posible el desarrollo de una solución de este tipo para aplicarla a los aspectos relacionados con la privacidad de las páginas webs?

Pues parece que sí, a la vista de la iniciativa desarrollada desde la universidad de Yale, donde unos estudiantes han creado una serie de iconos informativos cuya inclusión en los sitios web permitiría a sus visitantes percibir, de manera inmediata, algunas características de la página que están visitando, relacionadas con aspectos tales como:


(i) Cambios materiales: si ante eventuales cambios relevantes en las condiciones de uso de la web, por ejemplo los que afectasen a las políticas de privacidad de la web, se advertirá -o no- de ello al usuario.

(ii) Control: si los usuarios pueden tener control absoluto -o no- acerca de los datos personales  y otra información facilitados a dicha página.

(iii) Información: un icono representará si esa página usa únicamente la información necesaria para prestar el servicio solicitado por el usuario, o puede captar más información de la necesaria para ello.

(iv) Cesión de la información: el icono permitirá identificar si esa página web sólo obtiene información personal de los usuarios, limitándose estrictamente a su tratamiento para la prestación del servicio o si, por el contrario, cede los datos personales de los que dispone.

(v) Seguridad de los datos: mediante un icono determinado se expresará si los datos personales de que dispone la página web están, o no, encriptados.

(vi) Cumplimiento normativo: finalmente, un icono concreto permitirá identificar si esa página web colabora ágilmente en relación a los requerimientos que les hace llegar un tercero afectado, o si exigen el cumplimiento de los formalismos legalmente exigibles.

La iniciativa no me parece del todo mala para explorar. Desde luego, para lograr su aplicación en Europa, y más concretamente en España, habría que hacer ciertos retoques y adaptaciones que garanticen el cumplimiento de la normativa de consumo y de privacidad aplicables en nuestro entorno, pero, desde luego, bienvenidas sean propuestas como estas.

Adicionalmente, deberíamos pararnos a discutir quién gestionaría el diseño, inclusión y control de los correspondientes iconos, y quien auditaría su correcta utilización. Pero eso, es otra historia...

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